Solicitud de devolución de Ingresos Indebidos


¿Quién puede realizarlo?

Cualquier ciudadano o empresa o su representante, que dispongan de certificado o CL@VE electrónica.

Descripción

A través de este procedimiento especial de revisión podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la devolución, cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  2. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
  3. Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  4. Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

Documentos Adjuntos

  • Ficha de terceros cumplimentada y firmada (de forma telemática o manual) por el solicitante, que puede descargar pinchando aquí.
  • Certificado de titularidad de cuenta corriente en la que se deba efectuar el ingreso y que debe ser titularidad del solicitante, que puede obtener o bien desde su banca on-line o acudiendo a su oficina bancaria.
  • Acuerdo por el cual se reconoce la existencia de un ingreso indebido (anulación o modificación acordada por el organismo competente de la liquidación ingresada). En caso contrario, deberá formalizar el correspondiente recurso.
  • Justificante del ingreso realizado. Original para la Administración y copia para el interesado.
  • En el caso de devoluciones a nombre de fallecidos, deberá aportarse certificado de defunción, título de aceptación de herencia y autorización de los herederos con copia de su DNI.

Normativa Reguladora

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido LRHHLL.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 520/2005 Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa, de 13 de mayo.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.