Interposición de Recursos


¿Quién puede realizarlo?

Cualquier ciudadano o empresa o su representante, que dispongan de certificado o CL@VE electrónica.

Descripción

A través de este procedimiento podrá presentar un recurso o reclamación, en el que se harán constar todos los datos personales del interesado o su representante, los datos relativos al acto que se recurre y el domicilio que señale a efectos de notificación en caso de optar por la notificación personal (opción solo disponible para personas físicas).

El escrito se dirigirá al mismo órgano que dictó el acto, que será el competente para conocer y resolver el recurso.

Documentos Adjuntos

  • Recurso presentado.

Normativa Reguladora

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.