Certificados admitidos


El artículo 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, establece que la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado, servirá de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el reconocimiento de firmas electrónicas dentro de su ámbito de actuación.

El mecanismo de firma electrónica se sustenta en la existencia de Autoridades de Certificación que emiten certificados digitales y permiten comprobar que un certificado concreto ha estado correctamente emitido y que continúa siendo válido en el momento de su uso, es decir, de la firma de un documento o de la identificación fehaciente de una persona, entidad o proceso en un entorno digital.

En este contexto, la Diputación debe, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, admitir todos los certificados digitales emitidos por los prestadores de servicios de certificación incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

En base a este mandato así como por lo recogido en la Política de Firma Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz, la relación de certificados admitidos se puede consultar actualizada en la Sede del ministerio de Turismo, la cual está elaborada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en consonancia con lo previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, y se puede .

Igualemente señalar que la Diputación está utilizando la plataforma @firma de la Junta de Andalucía para la validación de los certificados, por lo que la aceptación efectiva de certificados vendrá condicionada por la actualización de los servicios de dicha plataforma.

Por otra parte, señalar que los certificados admitidos por el sistema Cl@ve son los del certificado del DNI electrónico y/o con los certificados siguientes:

  • Persona física: certificado cualificado de firma, que son aquellos certificados de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 910/2014.
  • Empleado Público
  • Persona física representante ante las AAPP de persona jurídica
  • Persona física representante ante las AAPP de entidad sin persona jurídica

Para más información sobre Cl@ve visite:Clave.gob.es