Gestión de Fraccionamientos


¿Quién puede realizarlo?

Ciudadanía, entidades locales, empresas y profesionales.

Descripción

Permite realizar ingresos de manera fraccionada de los recibos y liquidaciones puestos al cobro. El Servicio de Recaudación realizará los cargos a través de domiciliación bancaria en los plazos fijados por la ordenanza.

Este procedimiento podrá realizarse a través de la Sede para importes inferiores a de 6.000€. Quedan excluidos de este tramite aquellos contribuyentes cuya deuda pertenezca a El Puerto de Santa María o la Junta de Andalucía, en ambos casos deberá acudir a dichos organismos para su realización.

Para importes mayores a 6.000 euros deberá realizar la solicitud a través del procedimiento de “Modelo Solicitud General

Si posee Certificado Digital o Cl@ve, a este procedimiento en nuestra Sede Virtual

Si no posee Certificado Digital, puede descargar y rellenar el modelo de "Solicitud de Aplazamiento y Fraccionamiento", y presentarlo a través de los siguientes medios:

  1. Personándose en algún organismo que actúe como Ventanilla Única, mediante solicitud dirigida al Servicio de Recaudación (código DIR3: LA0003468), indicando los tributos que desea fraccionar, los datos bancarios y documentos acreditativos de la titularidad de la cuenta.
  2. Personándose en cualquiera de nuestras oficinas.

Normativa Reguladora

  • Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación de Cádiz.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria. Artículo 65. (BOE 18-diciembre-2003).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.