Autoliquidaciones de IVTM


¿Quién puede realizarlo?

Titulares de vehículos que se quieran dar de alta en el IVTM o sus representantes y las Gestorías que estén llevando a cabo esta  tramitación.

¿En qué consiste?

Permite autoliquidar el  Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Este trámite se tiene que  realizar con carácter previo a la  matriculación del vehículo. Una vez abonado el tributo, se deberá presentar el justificante del pago ante la Jefatura Provincial de Tráfico junto con el resto de la documentación exigida.

Se puede abonar directamente en nuestra Web o acudiendo a cualquier entidad financiera colaboradora.

¿Dónde?

Se matricula en el padrón del IVTM del Ayuntamiento en el que tenga su domicilio el titular del vehículo.

¿Cuándo?

Para vehículos nuevos, cuando se adquiera dicho vehículo. Para vehículos en situación de baja en el Registro de Vehículos de Tráfico, cuando se tramite su rehabilitación en un ejercicio posterior al de la fecha de baja.

¿En qué municipios?

Se puede realizar en aquellos municipios que tienen suscrito  convenio con la Diputación Provincial de Cádiz para la gestión de este tributo.

Estos municipios son:  Algar, Algodonales, Barbate, El Bosque, El Gastor, Grazalema, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, Olvera, Paterna de Rivera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, San Martín del Tesorillo y Zahara de la Sierra.

Normativa Reguladora

  • Ordenanza Fiscal del municipio en el que tenga el domicilio fiscal el titular del vehículo.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de   Recaudación.