Suspensión de la recaudación de liquidaciones de plusvalía


1. A la vista del auto del Tribunal Supremo de 9/02/2022 a consecuencia de recurso de casación, el SPRyGT ha adoptado como medida cautelar: suspender el procedimiento de recaudación de todas aquellas liquidaciones de plusvalía afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional  182/2022.
 
2. Esta suspensión será notificada próximamente a los interesados.
 
3. La suspensión a la que nos referimos sólo afecta a aquellas liquidaciones de plusvalía correspondientes a los municipios que tienen delegada en el SPRyGT la gestión y/o inspección de plusvalías, por lo que aquellas cuya competencia NO  está delegada o encomendada al SPRyGT, siguen su procedimiento de recaudación en tanto el órgano competente del ayuntamiento (Tesorero) no ordene la suspensión. 
 
4. Al margen de las liquidaciones suspendidas por el SRPyGT, o susceptibles de suspensión por parte de los tesoreros,  volver a incidir en que:
  • No se van a liquidar plusvalías cuyo  hecho imponible se haya  realizado ANTES del 10/11/2021.
  • Se van a liquidar (ya se están liquidando)  las plusvalías cuyo hecho imponible se haya realizado A PARTIR del 10/11/2021 con arreglo a los criterios  establecidos en el Real Decreto-ley 26/2021. Estas se liquidan :    A) Por declaración del interesado, en cuyo caso se le da a elegir entre el método de calculo objetivo  y el real, y en el caso de que no se haga elección se aplica el método de calculo objetivo. B) Por regularización de inspección, dando al interesado la opción de elegir el método de cálculo por requerimiento, y en caso de no realizar la elección se aplica el método objetivo.
 
5. En la Sede electrónica del SPRyGT se encuentran disponibles 3 modelos ajustados al  Real Decreto-ley 26/2021:

FAQs

INTRODUCCIÓN:  

El pasado mes de Noviembre se han producido dos novedades jurídicas que han  alterado muy sustancialmente el régimen del impuesto de Plusvalías:  

Primero.- La sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que  declara inconstitucionales determinados artículos reguladores del impuesto. En  base a esta sentencia, se habrán de anular determinadas Plusvalías, conforme  más abajo se expondrá.  

Segundo.- El Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre, por el que se  adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la  reciente del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento  de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta normativa establece la  nueva normativa a aplicar a las transmisiones patrimoniales constitutivas del  hecho imponible del impuesto realizadas a partir del 10 de noviembre de 2021,  fecha de entrada en vigor de la nueva norma.  

 

LA NUEVA PLUSVALÍA EN 10 PREGUNTAS 

1. ¿HA DESAPARECIDO LA PLUSVALÍA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JCO TRAS  LA STC 182/2021?  

No, el TC lo único que ha declarado es la nulidad de los artículos que regulaban  la base imponible de la Plusvalía. La existencia del impuesto en sí mismo no se  ve afectada, de modo que siempre ha persistido la obligación de presentar la  declaración del mismo.  

2. ¿SE TIENEN QUE SEGUIR DECLARANDO LAS PLUSVALÍAS TRAS LAS STC  182/2021?  

Sí. Todas las transmisiones patrimoniales cuya realización determine el hecho  imponible del impuesto han de ser declaradas.  

Las realizadas después del 10 de noviembre se liquidarán aplicando la nueva  normativa regulada en el Real Decreto-ley 26/2021.  

Sin embargo, ninguna Plusvalía con devengo anterior a 10 Nov de 2021 (fecha  de entrada en vigor del RD-Ley 26/2021) que estuviera pendiente de  liquidación podrá ya liquidarse.  

3. ¿QUÉ VA A PASAR CON LAS PLUSVALÍAS QUE ESTÁN RECURRIDAS Y  PENDIENTES DE RESOLUCIÓN DE RECURSO?  

Si el recurso se interpuso dentro de plazo, si se presentó antes del 26 de  Octubre y además está pendiente de resolución, la plusvalía recurrida será  anulada por efecto de la sentencia del TC y el recurso archivado.  

Si el recurso se interpuso -o se interpone- fuera de plazo (un mes a contar de  la notificación de la liquidación en voluntaria) se inadmitirá a trámite por  extemporáneo y la plusvalía no será anulada por efecto de la sentencia del TC,  continuando el procedimiento recaudatorio.  

4. ¿SE PUEDE SOLICITAR LA DII DE ESAS PLUSVALÍAS RECURRIDAS?  

Sí, no obstante el SPRyGT ordenará de oficio tanto la baja de la liquidación como la DII en el Decreto de baja que se apruebe.  

5. ¿QUÉ OCURRE CON LAS PLUSVALÍAS NOTIFICADAS EN VOLUNTARIA PERO NO  RECURRIDAS?  

Si están en período de interponer recurso y el interesado no lo interpone, al  mes de ser notificadas, devienen firmes y, por tanto, serán exigidas como  cualquier otro tributo.  

6. ¿SE VA A DEVOLVER EL DINERO DE TODAS LAS PLUSVALÍAS QUE SE HAN  PAGADO?  

Sólo de aquellas que se vean afectadas por la Sentencia del TC: las pagadas y  recurridas en los términos más arriba indicados.  

El resto son firmes y no se ven afectadas por la Sentencia; aunque se solicite  no procede la devolución.  

7. ¿SE VAN A ANULAR TAMBIÉN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS ANEJAS A LAS  LIQUIDACIONES DE PLUSVALÍAS AFECTADAS POR LA SENTENCIA DEL  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?  

Sólo las impuestas por infracción consistente en falta de declaración (toda vez  que el importe de sanción viene determinado por un porcentaje del impuesto de  plusvalía anulado por la Sentencia).  

Las que sean de cuota fija por requerimiento de petición al interesado de  documentación con desatención por su parte, sí proceden y continuará su  tramitación normal.  

8. ¿CUALES SON LAS NOVEDADES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS  PLUSVALÍAS POR EL RD-LEY 26/2021?  

Las declaraciones de transmisiones patrimoniales determinantes del hecho  imponible del impuesto realizadas a partir del día 10 de noviembre de 2021  presentan, principalmente, 3 novedades:  

1. Se establece un nuevo supuesto de NO SUJECIÓN: cuando no haya  incremento, lo cual deberá acreditar el interesado al alegar la no  sujeción.

2. Sí tributan las transmisiones de menos de 1 año desde la adquisición.  

3. El interesado, en su declaración, podrá optar por un nuevo método de  cuantificación de la base imponible del impuesto regulado en el RD-Ley  26/2021 que toma como base -no ya la diferencia entre valor catastral  de adquisición y de transmisión- si no el incremento realmente obtenido,  lo cual deberá ser acreditado documentalmente por el declarante.  

9. ¿QUÉ OCURRE SI EL INTERESADO NO ELIGE MEDIO DE CUANTIFICACIÓN?  

Se le aplicará el método de cuantificación de siempre aplicándole un coeficiente  reductor potestativo que habrán de regular los Ayuntamientos mediante  Ordenanza.  

10. ¿SE VAN A SEGUIR INSPECCIONANDO LAS PLUSVALÍAS?  

Sólo las devengadas a partir del 10/11/2021, siempre y cuando haya  transcurrido el plazo legalmente establecido para su declaración (1 mes para  inter vivos / 6 meses prorrogable a 1 año para las mortis causa) sin que ésta se  haya presentado.