Ayuda


A continuación se recogen una serie de preguntas frecuentes y temas relacionados con el funcionamiento de la Sede Electrónica Central de la Diputación de Cádiz y el Registro Electrónico Común.

Indice


Sobre la Sede Electrónica

  • ¿Dónde estoy?

Se encuentra en la Sede Electrónica Central de la Diputación Provincial de Cádiz, constituida mediante resolución por la que se crea oficialmente la Sede Electrónica de la Diputación de Cádiz y la Sede del Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria, y que tiene como objetivo facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y los trámites administrativos, a cualquier hora durante todos los días del año.

  • ¿Qué es una Sede Electrónica?

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre sobre sede electrónica, dispone que:

"

  1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
  2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
  3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
  4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
  5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
  6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

"

Las sedes electrónicas permiten el acceso de los ciudadanos y las empresas a toda la información, procedimientos, trámites y servicios que están disponibles electrónicamente en el ámbito de esta Administración.

El concepto de sede electrónica se creó por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. Igualmente regula esta figura el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las sedes electrónicas, por tanto, aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad en sus relaciones con la Administración.

  • ¿A quién está dirigida?

A ciudadanos, entidades locales y a empresas y profesionales que quieren relacionarse con la Diputación de Cádiz a través por medios electrónicos.

  • ¿Qué se puede hacer?

Todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos.

  • ¿Cómo funciona?

El marco legal de relación entre los usuarios y la Diputación queda fijado en el Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en la Diputación de Cádiz (actualmente en fase de adaptación al nuevo marco normativo).


Carpeta Ciudadana

  • ¿Qué es?

La Sede Electrónica Central proporciona un entorno en el que la ciudadanía puede consultar de forma privada y segura sus trámites presentados, notificaciones de actos administravios y sus datos personales.

  • ¿Cómo se accede?

El acceso a este servicio, ubicado en la sede electrónica central de la Diputación de Cádiz se realiza mediante Certificado Digital, lo que posibilita la acreditación segura de la identidad y el acceso inmediato a la información personalizada.

  • ¿Qué ofrece?

Desde el espacio personas Carpeta Ciudadana, cualquier persona podrá consultar:

  • Los trámites presentados en el registro electrónico de la Diputación de Cádiz
  • El estado de las Quejas o Sugerencias presentadas ante la Diputación de Cádiz
  • Notificaciones electrónicas
  • Documentos presentados.

Asimismo, en Carpeta Ciudadana podrá realizar los trámites disponibles en la Sede Electrónica

  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud de manera electrónica
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración
  • Consultar el estado de los expedientes tramitados a través de este servicio y los documentos asociados a los mismos
  • Consultar las solicitudes en estado de borrador pendientes de presentar

Certificados digitales

  • ¿Qué es un certificado digital?

Un certificado digital es un documento que permite identificarnos en Internet de forma fidedigna con las mismas garantías que pudiese tener una identificación presencial. Estos certificados son emitidos por Autoridades de Certificación que son terceras partes de confianza que garantizan que el propietario del mismo es el propio solicitante. Un ejemplo de autoridad de certificación es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

  • ¿Qué información contiene un certificado?

Un certificado de persona física contiene principalmente información relativa al individuo que identifica: DNI, nombre, apellidos y dirección. También incorpora información propia del certificado: número de serie único, clave pública, período de validez y emisor del certificado.

  • ¿Para qué sirve un certificado?

Un certificado contiene un par de claves: una pública que se comparte por la red y que se utiliza para identificarnos de forma fidedigna y otra privada diferente que no se comparte y que permite realizar operaciones de firma electrónica de forma segura.

  • ¿Qué período de validez tiene un certificado digital?

Los certificados digitales tienen un período de validez determinado, que en el caso de los certificados de FNMT es de tres años y en el caso del DNI electrónico son 30 meses. Una vez transcurrido este período, el certificado pasa a estar caducado y dejará de ser válido.

  • ¿Cómo puedo solicitar un certificado digital?

Para poder acceder a la presentación general deberá disponer de un certificado digital válido. Por ejemplo, podrá solicitar un certificado de FNMT accediendo a la dirección http://www.cert.fnmt.es/ y siguiendo las instrucciones. El único requisito para poder pedir un certificado digital de persona física consiste en personarse en una oficina de registro con el DNI o documento equivalente en vigor.

  • ¿Qué certificados se admiten en la Sede Electrónica?

Para realizar una presentación electrónica se adminte los certificados digitales emitidos por las siguientes autoridades de certificación: DNI electrónico, FNMT-RCM, Firma Profesional, Camerfirma (Cámara de Comercio), Ancert (Agencia Notarial de Certificación), Izenpe (Gobierno Vasco), ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía) y ANF AC (Asociación Nacional de Fabricantes).

  • ¿Qué puedo hacer si mi certificado digital está próximo a caducar?

Si el certificado digital de que dispone está próximo a caducar (con menos de dos meses para la fecha de caducidad), podrá renovarlo de forma electrónica desde la página web del prestador sin necesidad de personarse físicamente en alguna de las oficinas de registro. En el caso de FNMT, podrá renovar su certificado electrónico accediendo a la dirección http://www.cert.fnmt.es y siguiendo las instrucciones en pantalla.

  • ¿Qué puedo hacer si mi certificado digital ha caducado?

Si su certificado digital está caducado no podrá volver a utilizarlo. En este caso será necesario volver a solicitar un certificado nuevo a una autoridad de certificación. En el caso de FNMT, podrá solicitarlo accediendo a la dirección http://www.cert.fnmt.es y siguiendo las instrucciones en pantalla. En caso de solicitar un nuevo certificado, será necesario personarse en una oficina de acreditación para comprobar su identidad.

  • ¿Qué puedo hacer si he perdido mi certificado o he olvidado el pin de acceso?

Si se ha comprometido la seguridad del certificado, por ejemplo, lo ha extraviado o ha olvidado el código o pin de acceso, deberá revocar el certificado. La revocación del certificado consiste en solicitar la invalidez del certificado a partir del momento en que se realiza quedando invalidado su uso a partir de ese momento, a pesar de no haber caducado aún. Si revoca su certificado, deberá solicitar uno nuevo.

  • ¿Qué es una tarjeta criptográfica?

Una tarjeta criptográfica es un dispositivo de seguridad que incorpora un chip donde se alojan los certificados electrónicos de forma que no sea posible extraer las claves privadas. Es por tanto un dispositivo seguro de creación de firmas que es conforme a la normativa vigente.

  • ¿Por qué no puedo seleccionar un certificado digital que se encuentra en una tarjeta criptográfica?

Para poder utilizar certificados alojados en una tarjeta criptográfica, debe previamente instalar los drivers correspondientes al lector que esté utilizando para acceder a la tarjeta y los drivers que proporciona el fabricante de la tarjeta criptográfica. Puede comprobar que tiene todos los drivers correctamente instalados si desde el navegador que va a acceder a la aplicación puede ver correctamente los certificados alojados en la tarjeta.


Usos del certificado

  • ¿Qué es un sistema de autenticación?

Los sistemas de autenticación son mecanismos que nos permite identificarnos con una aplicación de forma fidedigna utilizando para ello un certificado digital válido. Esto evita tener que mantener nombres de usuario y contraseñas a la vez que es más seguro y universal.

  • ¿Qué es una firma electrónica?

Una firma electrónica es un conjunto de operaciones matemáticas que se aplican sobre un documento electrónico utilizando un certificado digital que permiten sustituir la firma manuscrita tradicional garantizando la identidad del firmante de un documento electrónico así como la integridad del mismo, esto es, que el contenido no ha sido alterado desde que se produjo la firma.

  • ¿Puedo firmar con un certificado caducado o revocado?

No, con un certificado caducado o revocado no se pueden realizar firmas válidas. Si no dispone de un certificado válido, deberá obtener uno nuevo.


Registro Electrónico General

  • ¿Qué es el Registro Electrónico General?

A través del registro electrónico de la Diputación de Cádiz, se puede realizar la presentación de solicitudes a través de formularios normalizados para cada uno de los trámites disponibles en la Sede Electrónica. También es posible presentar solicitudes, escritos y comunicaciones varias a través del formulario de propósito general.

El registro electrónico permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo, a las que se refiere el artículo 10 del Reglamento de los Registros Generales de Documentos de la Diputación de Cádiz y de sus Organismos Públicos Dependientes y del Registro Electrónico Común (pdf)

La presentación del mismo no producirá efectos en la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a otras Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Junta de Andalucía, Ayuntamientos).

La legalidad y garantía del registro electrónico común se basa tecnológicamente en procesos de firma electrónica. Este sistema permite registrar documentos por medios electrónicos sin más requisitos que el uso de un navegador web y estar en posesión de un certificado digital de clave pública no revocado emitido por la alguna de las Autoridades de Certificación que se relacionan en la la sección certificados admitidos.

Una vez realizada la presentación electrónica no es necesaria su posterior presentación en ninguna otra oficina de registro y surtirá los efectos legales que se apliquen a la normativa vigentes.

  • Cómputo de plazos y días inhábiles

De acuedo a lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que el registro electrónico se rige a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

  1. Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
  2. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
  3. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

Consultar los días inhábiles en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la ciudad de Cádiz en la sección Registro Electrónico.

  • Fecha y hora oficial

El registro electrónico se rige a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. En este sentido, artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (pdf) en el ámbito de la Administración Electrónica señala que la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre.


Aportación de Documentos

  • Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos, tanto en su inicio como en su tramitación, así como cualquier otro documento que estimen conveniente. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La sede electrónica contendrá, para cada uno de los procedimientos administrativos, la relación simplificada y actualizada de datos y documentos que los interesados deberán aportar en el momento de la presentación de su solicitud en el registro electrónico.

Excepcionalmente, cuando la Diputación Provincial de Cádiz solicitará al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Las copias auténticas podrán obtenerse mediante los funcionarios habilitados al efecto en las oficinas de atención ciudadana, que actuarán como oficinas de asistencia en materia de registros, o mediante procesos de actuación administrativa automatizada aprobados y puestos a disposición por la Entidad Local.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Diputación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.


Notificaciones Electrónicas

La notificación electrónica o telemática se puede definir como aquella efectuada por medios electrónicos y que pone fin a un procedimiento electrónico, bien porque el interesado está obligado a ello, bien porque así lo haya manifestado expresamente un interesado que no esté obligado por Ley o Reglamento a comunicarse con la Administración por medios electrónicos.

La notificación siempre será creada en forma escrita y soporte electrónico original, incorporando los metadatos y otros contenidos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, y se llevará a cabo conforme a lo previsto en los siguientes apartados.

Se admiten como formas válidas de notificación electrónica la Dirección Electrónica Habilitada y la notificación por comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz.

La notificación se pondrá, en todo caso, a disposición del interesado o de su representante en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz, debiendo remitirse aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que haya sido designada por el interesado o su representante.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Diputación Provincial de Cádiz para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con Diputación Provincial de Cádiz. El medio elegido por la persona para comunicarse con Diputación Provincial de Cádiz podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

El interesado o su representante podrá designar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico, para recibir avisos relativos a la práctica de notificaciones, con independencia de la forma de practicar las mismas. La Diputación Provincial de Cádiz determinará los dispositivos electrónicos que admite como válidos para hacer efectivo el aviso regulado en el presente artículo.


Soporte técnico

En caso de problemas técnicos con la presentación electrónica, tiene a su disposición el correo electrónico de recaudacion@dipucadiz.es, donde, para una mejor atención, deberá adjuntar una captura de pantalla del error, viéndose fecha y hora, y la descripción del mismo, o a través del formulario contacto de la Sede Electrónica de la Diputación de Cádiz.

En el mensaje indique con claridad su problema y su tipo de certificado electrónico, entidad emisora del mismo, sistema operativo de su ordenador, navegador, o cualquier otro dato que considere relacionado con la incidencia.