Suspensión de la recaudación de liquidaciones de plusvalía - Sede Electrónica del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria
Suspensión de la recaudación de liquidaciones de plusvalía
- No se van a liquidar plusvalías cuyo hecho imponible se haya realizado ANTES del 10/11/2021.
- Se van a liquidar (ya se están liquidando) las plusvalías cuyo hecho imponible se haya realizado A PARTIR del 10/11/2021 con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto-ley 26/2021. Estas se liquidan : A) Por declaración del interesado, en cuyo caso se le da a elegir entre el método de calculo objetivo y el real, y en el caso de que no se haga elección se aplica el método de calculo objetivo. B) Por regularización de inspección, dando al interesado la opción de elegir el método de cálculo por requerimiento, y en caso de no realizar la elección se aplica el método objetivo.
- Modelo de comunicación del art. 110.6.b del TRLRHL.
- Modelo de declaración.
- Modelo de solicitud de NO sujeción.
FAQs
INTRODUCCIÓN:
El pasado mes de Noviembre se han producido dos novedades jurídicas que han alterado muy sustancialmente el régimen del impuesto de Plusvalías:
Primero.- La sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que declara inconstitucionales determinados artículos reguladores del impuesto. En base a esta sentencia, se habrán de anular determinadas Plusvalías, conforme más abajo se expondrá.
Segundo.- El Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta normativa establece la nueva normativa a aplicar a las transmisiones patrimoniales constitutivas del hecho imponible del impuesto realizadas a partir del 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la nueva norma.
LA NUEVA PLUSVALÍA EN 10 PREGUNTAS
1. ¿HA DESAPARECIDO LA PLUSVALÍA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JCO TRAS LA STC 182/2021?
No, el TC lo único que ha declarado es la nulidad de los artículos que regulaban la base imponible de la Plusvalía. La existencia del impuesto en sí mismo no se ve afectada, de modo que siempre ha persistido la obligación de presentar la declaración del mismo.
2. ¿SE TIENEN QUE SEGUIR DECLARANDO LAS PLUSVALÍAS TRAS LAS STC 182/2021?
Sí. Todas las transmisiones patrimoniales cuya realización determine el hecho imponible del impuesto han de ser declaradas.
Las realizadas después del 10 de noviembre se liquidarán aplicando la nueva normativa regulada en el Real Decreto-ley 26/2021.
Sin embargo, ninguna Plusvalía con devengo anterior a 10 Nov de 2021 (fecha de entrada en vigor del RD-Ley 26/2021) que estuviera pendiente de liquidación podrá ya liquidarse.
3. ¿QUÉ VA A PASAR CON LAS PLUSVALÍAS QUE ESTÁN RECURRIDAS Y PENDIENTES DE RESOLUCIÓN DE RECURSO?
Si el recurso se interpuso dentro de plazo, si se presentó antes del 26 de Octubre y además está pendiente de resolución, la plusvalía recurrida será anulada por efecto de la sentencia del TC y el recurso archivado.
Si el recurso se interpuso -o se interpone- fuera de plazo (un mes a contar de la notificación de la liquidación en voluntaria) se inadmitirá a trámite por extemporáneo y la plusvalía no será anulada por efecto de la sentencia del TC, continuando el procedimiento recaudatorio.
4. ¿SE PUEDE SOLICITAR LA DII DE ESAS PLUSVALÍAS RECURRIDAS?
Sí, no obstante el SPRyGT ordenará de oficio tanto la baja de la liquidación como la DII en el Decreto de baja que se apruebe.
5. ¿QUÉ OCURRE CON LAS PLUSVALÍAS NOTIFICADAS EN VOLUNTARIA PERO NO RECURRIDAS?
Si están en período de interponer recurso y el interesado no lo interpone, al mes de ser notificadas, devienen firmes y, por tanto, serán exigidas como cualquier otro tributo.
6. ¿SE VA A DEVOLVER EL DINERO DE TODAS LAS PLUSVALÍAS QUE SE HAN PAGADO?
Sólo de aquellas que se vean afectadas por la Sentencia del TC: las pagadas y recurridas en los términos más arriba indicados.
El resto son firmes y no se ven afectadas por la Sentencia; aunque se solicite no procede la devolución.
7. ¿SE VAN A ANULAR TAMBIÉN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS ANEJAS A LAS LIQUIDACIONES DE PLUSVALÍAS AFECTADAS POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
Sólo las impuestas por infracción consistente en falta de declaración (toda vez que el importe de sanción viene determinado por un porcentaje del impuesto de plusvalía anulado por la Sentencia).
Las que sean de cuota fija por requerimiento de petición al interesado de documentación con desatención por su parte, sí proceden y continuará su tramitación normal.
8. ¿CUALES SON LAS NOVEDADES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS POR EL RD-LEY 26/2021?
Las declaraciones de transmisiones patrimoniales determinantes del hecho imponible del impuesto realizadas a partir del día 10 de noviembre de 2021 presentan, principalmente, 3 novedades:
1. Se establece un nuevo supuesto de NO SUJECIÓN: cuando no haya incremento, lo cual deberá acreditar el interesado al alegar la no sujeción.
2. Sí tributan las transmisiones de menos de 1 año desde la adquisición.
3. El interesado, en su declaración, podrá optar por un nuevo método de cuantificación de la base imponible del impuesto regulado en el RD-Ley 26/2021 que toma como base -no ya la diferencia entre valor catastral de adquisición y de transmisión- si no el incremento realmente obtenido, lo cual deberá ser acreditado documentalmente por el declarante.
9. ¿QUÉ OCURRE SI EL INTERESADO NO ELIGE MEDIO DE CUANTIFICACIÓN?
Se le aplicará el método de cuantificación de siempre aplicándole un coeficiente reductor potestativo que habrán de regular los Ayuntamientos mediante Ordenanza.
10. ¿SE VAN A SEGUIR INSPECCIONANDO LAS PLUSVALÍAS?
Sólo las devengadas a partir del 10/11/2021, siempre y cuando haya transcurrido el plazo legalmente establecido para su declaración (1 mes para inter vivos / 6 meses prorrogable a 1 año para las mortis causa) sin que ésta se haya presentado.