Pago de deudas - Sede Electrónica del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria
Obtención de Carta de Pago / Pago de Deuda
¿Quién puede realizarlo?
Cualquier ciudadano o empresa titular de la deuda o su representante, que disponga de certificado o CL@VE electrónica.
Descripción
A través de este procedimiento se puede pagar directamente una deuda o descargarse un documento (carta de pago) para abonar en las entidades bancarias colaboradoras.
Normativa Reguladora
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.