Gestión de Planes Personalizados de Pago


¿Quién puede realizarlo?

Ciudadanía, entidades locales, empresas y profesionales.

Descripción

Es un sistema especial que permite realizar ingresos a cuenta de los recibos puestos al cobro en los siguientes períodos voluntarios de pago. El SPRyGT realizará los cargos en su cuenta por los plazos fijados por usted.

Si posee Certificado Digital o Cl@ve, se puede domiciliar a través de este procedimiento de Plan de Pagos Personalizados en la Sede Virtual.

Si no posee Certificado Digital, puede descargar y rellenar el modelo de "Solicitud de Plan Personalizado de Pagos", y presentarlo a través de los siguientes medios:

  1. Personándose en algún organismo que actúe como Ventanilla Única, mediante solicitud dirigida al Servicio de Recaudación (código DIR3: LA0003468), indicando los tributos que desea fraccionar, los datos bancarios y documentos acreditativos de la titularidad de la cuenta.
  2. Personándose en cualquiera de nuestras oficinas.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PLAN:

  1. Al objeto de que el plan tenga efecto en el ejercicio en curso, las solicitudes deberán presentarse entre los días 1 de enero y 20 de agosto. A las solicitudes presentadas fuera del plazo anterior les será aplicado el Plan de Pago Personalizado en el ejercicio siguiente al de la solicitud.
  2. Los recibos deberán estar claramente identificados y habrán de constar en la lista cobratoria del ejercicio anterior o del ejercicio en curso si estuviera cargado a fecha de la solicitud y en periodo voluntario.
  3. Se podrá solicitar la incorporación al Plan Personalizado de Pago de tributos de un mismo sujeto pasivo. Por excepción se incorporarán al Plan tributos cuyo sujeto pasivo sea el cónyuge en régimen de gananciales.
  4. El contribuyente puede seleccionar los tributos que quiere incluir en el Plan, si bien, para un concepto tributario deberán fraccionarse todos los periodos de cada tributo que se pongan al cobro en ese ejercicio.
  5. El contribuyente se acogerá a la periodicidad del pago preestablecida y solicitada por él en el Plan, en función de la fecha de adscripción al mismo.
  6. Para conceder el Plan personalizado de Pago, la cuota resultante de cada fracción ha de ser igual o superior a 15 euros.
  7. El pago habrá de hacerse necesariamente mediante domiciliación en una única cuenta bancaria, cuyo titular coincidirá con alguno de los sujetos pasivos, cuyos tributos se incorporarán al plan.
  8. Caso de estimarse la solicitud, el plan se prorrogará automáticamente para ejercicios sucesivos en las condiciones concedidas.

MODALIDAD DE PAGO:

Las fechas de cargo de cada plazo serán los días 2 o inmediato hábil posterior de los meses que a continuación se especifican, según el número de plazos elegido, en función de la fecha de adscripción al mismo.

    4 Plazos: Marzo, Julio, Octubre y Diciembre. 

    5 Plazos: Marzo, Mayo, Julio, Octubre y Diciembre.

    6 Plazos: Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre.

    7 Plazos: Marzo, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre.

    8 Plazos: Marzo, Abril, Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.

    9 Plazos: Todos los meses desde Marzo a Diciembre, ambos inclusive, excepto Agosto.

   10 Plazos: Todos los meses desde Marzo a Diciembre, ambos inclusive.

DOCUMENTACIÓN ANEXA:

En caso de Matrimonio, declaración jurada donde consten nombre y DNI del sujeto pasivo y cónyuge, dirección y declaración donde indiquen que se encuentran en régimen de gananciales. Fotocopia de la libreta de la Entidad Bancaria donde consten titulares.

Normativa Reguladora

  • Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación de Cádiz.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.