Gestión de Domiciliaciones Bancarias


¿Quién puede realizarlo?

Cualquier ciudadano o empresa o su representante, que dispongan de certificado o CL@VE electrónica.

Descripción

A través de este procedimiento podrá dar de alta una domiciliación bancaria que consiste en el cobro de los recibos de Padrón en período voluntario a través de cargo en dicha cuenta bancaria.

El plazo para domiciliar finaliza dos meses antes del comienzo del período de cobro.

Se debe tener en cuenta que si se produce un cambio de titularidad de cualquier tributo, las domiciliaciones quedarán sin efecto para el nuevo titular.

En el caso de que usted tenga domiciliado un tributo y haya facilitado dirección de correo electrónico o numero de móvil recibirá información sobre cuando se le realizará el cargo en cuenta y los tributos afectados.

Normativa Reguladora

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.