Alta domiciliaciones bancarias


¿Quién puede realizarlo?

Cualquier ciudadano o empresa o su representante, que dispongan de certificado o CL@VE electrónica.

Descripción

A través de este procedimiento podrá dar de alta una domiciliación bancaria que consiste en el cobro de los recibos de Padrón en período voluntario a través de cargo en dicha cuenta bancaria.

El plazo para domiciliar finaliza dos meses antes del comienzo del período de cobro.

Se debe tener en cuenta que si se produce un cambio de titularidad de cualquier tributo, las domiciliaciones quedarán sin efecto para el nuevo titular.

En el caso de que usted tenga domiciliado un tributo, recibirá en su domicilio al inicio del período voluntario una carta indicándole el número de cuenta, el importe y fecha en el que será cargado el tributo/tasa en la misma.

Documentos Adjuntos

- Acreditación de titularidad de la cuenta bancaria.

Normativa Reguladora

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Reglamento General de Protección de Datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016).