Embargo de Salarios. Obtención Documento de Ingreso Modelo 005


¿Quién puede realizarlo?

Empresas y autónomos empleadores de contribuyentes sobre los que ha recaído un embargo de salario y están obligados a retener, que dispongan de certificado o CL@VE electrónica

Descripción

A través de este procedimiento la empresa o autónomo puede dar cumplimiento a la diligencia por la que se ordena la retención del salario del deudor por la parte correspondiente regulada en el art.607.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Accediendo a esta opción e introduciendo el número del R.U.E. (Registro Único de Expediente) que se ha comunicado en la notificación de la diligencia de embargo, podrá descargarse el documento denominado Modelo 005 para ser abonado a través de una de las entidades bancarias colaboradoras.

Normativa Reguladora

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.