Baja Domiciliaciones Bancarias - Sede Electrónica del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria
Baja domiciliaciones bancarias
¿Quién puede realizarlo?
Cualquier ciudadano o empresa o su representante, que dispongan de certificado o CL@VE electrónica.
Descripción
A través de este procedimiento podrá dar de baja una domiciliación bancaria de los recibos de Padrón que hubiera dado de alta anteriormente.
Normativa Reguladora
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Reglamento General de Protección de Datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016).